sábado, 16 de julio de 2016

Arcos de la Frontera, declarado Monumento Nacional Artístico. (1962)


Decreto 617/1962, de 15 de marzo, sobre declaración de monumento historico-artistico de la ciudad de Arcos de la Frontera (Cádiz).

La ciudad de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, se cimienta sobre una roca -la peña- abrazada por las aguas del río Guadalete.
El conjunto de su caserío, de impresionante blancura, formado tanto por mansiones solariegas como por modestas viviendas, es de una belleza excepcional dentro de las poblaciones andaluzas, y el arte y la historia vienen a completar con sorprendentes valores de tradición y riqueza este maravilloso conjunto.
La Historia, desde los tiempos más remotos -fenicios y romanos-, hasta el momento en que este lugar privilegiado se convierte en punto avanzado de la frontera con el Reino Moro de Granada, y después de gozar de las franquicias y privilegios que le otorgan los Monarcas castellanos, pasa a ser condado de Arcos, de donde salen aquellos intrépidos escaladores que, al mando del capitán Don Rodrigo Ponce de León, van conquistando tierras para Isabel y Fernando.
El arte, en sus iglesias -Santa María, San Pedro, San Miguel, San Antonio Abad, San Francisco...-  en las que el románico y el ojival, el plateresco y el barroco tienen notables manifestaciones en fachadas, capillas, interiores y pórticos.
El arte, también en sus casas solariegas y en sus calles -escudos, ajimeces, portadas-, y el arte, en fin, en la variedad de las tallas y esculturas de los lienzos y joyas que forman colecciones de notable riquezas.
Todo ello clama por la inclusión de Arcos en el Catálogo de los Conjuntos Monumentales, para que puesta bajo la protección del Estado esta singular ciudad -en el recinto señalado por los informes técnicos y académicos- pueda conservar los caracteres y valores que la hacen parte excepcional e integrante de nuestro Patrimonio Histórico- Artístico.
Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Educación Nacional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos sesenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero. - Se declara monumento histórico-artístico la ciudad de Arcos de la Frontera (Cádiz) en todo el conjunto determinado por la vieja muralla, definido por los restos que de la misma se conservan, limitando a Este y Oeste, por las peñas Viejas y Nuevas, donde se hallan los acantilados, y a Norte y Sur, por las escarpas, hasta los restos de muralla citados, según resulta del plano unido al expediente.
Artículo segundo. - La Corporación municipal, así como los propietarios de los inmuebles enclavados en la misma, quedan obligados a la más estricta observancia de las Leyes del Tesoro Artístico, Municipal y de ensanche de poblaciones.
Artículo tercero. - La tutela de este conjunto, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a quince de marzo de mil novecientos sesenta y dos.


Firmado: Francisco Franco.

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