Decreto 617/1962, de 15 de marzo, sobre declaración de monumento
historico-artistico de la ciudad de Arcos de la Frontera (Cádiz).
La ciudad de Arcos de la Frontera,
en la provincia de Cádiz, se cimienta sobre una roca -la peña- abrazada por las
aguas del río Guadalete.
El conjunto de su caserío, de
impresionante blancura, formado tanto por mansiones solariegas como por
modestas viviendas, es de una belleza excepcional dentro de las poblaciones
andaluzas, y el arte y la historia vienen a completar con sorprendentes valores
de tradición y riqueza este maravilloso conjunto.
La Historia, desde los tiempos más
remotos -fenicios y romanos-, hasta el momento en que este lugar privilegiado
se convierte en punto avanzado de la frontera con el Reino Moro de Granada, y
después de gozar de las franquicias y privilegios que le otorgan los Monarcas
castellanos, pasa a ser condado de Arcos, de donde salen aquellos intrépidos
escaladores que, al mando del capitán Don Rodrigo Ponce de León, van
conquistando tierras para Isabel y Fernando.
El arte, en sus iglesias -Santa
María, San Pedro, San Miguel, San Antonio Abad, San Francisco...- en las que el románico y el ojival, el
plateresco y el barroco tienen notables manifestaciones en fachadas, capillas,
interiores y pórticos.
El arte, también en sus casas
solariegas y en sus calles -escudos, ajimeces, portadas-, y el arte, en fin, en
la variedad de las tallas y esculturas de los lienzos y joyas que forman colecciones
de notable riquezas.
Todo ello clama por la inclusión de
Arcos en el Catálogo de los Conjuntos Monumentales, para que puesta bajo la protección
del Estado esta singular ciudad -en el recinto señalado por los informes técnicos
y académicos- pueda conservar los caracteres y valores que la hacen parte
excepcional e integrante de nuestro Patrimonio Histórico- Artístico.
Por lo expuesto, a propuesta del
Ministro de Educación Nacional, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos sesenta y dos,
DISPONGO:
Artículo primero. - Se declara
monumento histórico-artístico la ciudad de Arcos de la Frontera (Cádiz) en todo
el conjunto determinado por la vieja muralla, definido por los restos que de la
misma se conservan, limitando a Este y Oeste, por las peñas Viejas y Nuevas,
donde se hallan los acantilados, y a Norte y Sur, por las escarpas, hasta los
restos de muralla citados, según resulta del plano unido al expediente.
Artículo segundo. - La Corporación
municipal, así como los propietarios de los inmuebles enclavados en la misma,
quedan obligados a la más estricta observancia de las Leyes del Tesoro
Artístico, Municipal y de ensanche de poblaciones.
Artículo tercero. - La tutela de
este conjunto, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida por el
Ministerio de Educación Nacional.
Así lo dispongo por el presente
Decreto, dado en Madrid a quince de marzo de mil novecientos sesenta y dos.
Firmado: Francisco Franco.
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