DECRETO
382/2011, de 30 de diciembre, por el que se declara monumento natural de
Andalucía la Peña de Arcos de la Frontera
y se dictan normas y rectrices para su ordenación y gestión.
La
Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de
delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios
naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su
jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía,
así como la declaración de cualquier figura de protección
y
establecimiento de normas adicionales de protección ambiental, de acuerdo con
el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.
La
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
en su artículo 29.1.d), considera a los monumentos naturales como una de las
categorías de espacios naturales protegidos y los define en su artículo 33.1
como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por
formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, extendiendo esta
consideración en el apartado 2 de dicho artículo 33 a los árboles singulares y
monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y
demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o
importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
La
Peña de Arcos de la Frontera, catalogada Paraje Sobresaliente en el Plan
Especial de protección del Medio Físico de la Provincia de Cádiz, es una
formación geológica originada por el río Guadalete, que al discurrir por una
zona caliza lleva a cabo una acción erosiva diferencial que da lugar al
modelado de varios meandros y dos tajos de gran envergadura, lo que ha
propiciado su inclusión en el Inventario Andaluz de Georrecursos. Estos
materiales, de más de cien metros de potencia, en los que predominan las facies
calizas organodetríticas ricas en pectínidos, se conocen con el nombre de
caliza tosca de Arcos de la Frontera, y están datadas en la transición del
Tortoniense al Andaluciense. Debido a sus proporciones y a la peculiar forma
que presenta, la Peña de Arcos de la Frontera constituye un elemento muy
relevante dentro del paisaje de la campiña gaditana, en la que predominan los
relieves alomados con escasos desniveles. Por último, el conjunto de edificios
históricos de gran relevancia que se ubican en su parte más elevada del macizo
contribuye a definir uno de los paisajes más singulares de Andalucía. La
declaración de la Peña de Arcos como monumento natural complementa el conjunto
formado por la citada Peña y por los meandros del río Guadalete, que ya gozaban
de la categoría de Lugar de Importancia Comunitaria (ES61220021 Río Guadalete)
en base a la Directiva Hábitats 92/43.
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