El Ayuntamiento constitucional de Arcos de la Frontera,
anhelando llevar a efecto el repartimiento decretado por las Cortes de las
tierras baldías, propios y arbitrios comprendidos en su término, y no pudiendo
verificarlo sin que antes se liquiden los capitales y réditos de los censos
impuestos sobre ellas, para que sus dueños sean reintegrados con el valor de
dichas tierras, ha practicado extraordinariamente diligencias a descubrir los
poseedores de varios censos con que se hallan grabadas, sin que hasta ahora lo
haya conseguido; y a de cumplir las siguientes ordenes con la brevedad que
apetece dicho ayuntamiento, ha acordado se cite y se llame con termino de 30
días por medio de la Gaceta del Estado a los insinuados censualistas para que
se presente por si apoderado en la referida ciudad a liquidar capitales y
réditos que les pertenecen impuestos sobre dichas tierras, apercibidos que de
no verificarlo en el expresado termino, les petará el perjuicio que haya lugar.
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