martes, 9 de agosto de 2016

REPARTIMIENTO DE TIERRAS BALDIAS (1822)



El Ayuntamiento constitucional de Arcos de la Frontera, anhelando llevar a efecto el repartimiento decretado por las Cortes de las tierras baldías, propios y arbitrios comprendidos en su término, y no pudiendo verificarlo sin que antes se liquiden los capitales y réditos de los censos impuestos sobre ellas, para que sus dueños sean reintegrados con el valor de dichas tierras, ha practicado extraordinariamente diligencias a descubrir los poseedores de varios censos con que se hallan grabadas, sin que hasta ahora lo haya conseguido; y a de cumplir las siguientes ordenes con la brevedad que apetece dicho ayuntamiento, ha acordado se cite y se llame con termino de 30 días por medio de la Gaceta del Estado a los insinuados censualistas para que se presente por si apoderado en la referida ciudad a liquidar capitales y réditos que les pertenecen impuestos sobre dichas tierras, apercibidos que de no verificarlo en el expresado termino, les petará el perjuicio que haya lugar.

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