miércoles, 25 de mayo de 2016

Hermandad Sacramental – Iª Parte - Estatutos de 1.889

C
Con motivo del Corpus, vamos a poner varias entradas dedicada a la Hermandad Sacramental que es quién organiza la procesión. Vamos a conocer algunos capítulos de su historia...

Los primeros estatutos de los cuales se tiene conocimiento dice como título de “Constituciones o Estatutos por los que se ha de regirse la Ilustre, Antigua y Venerable esclavitud del Santísimo Sacramento, sita en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Santa María, Mayor y más antigua de la ciudad de Arcos de la Frontera” impresas en Arcos de la Frontera en 1.889.

Fueron aprobadas por la Hermandad en Junta General celebrada en Arcos el diez y ocho de marzo de mil ochocientos ochenta y ocho. Después fueron aprobadas por S.E.R. Cardenal Arzobispo, con su Vicesecretario Dr. Manuel Jiménez.
Consta de 10 capítulos, articulados, que exponen las diversas facetas de la Hermandad.

Aparte de las normas generales propias de todas las Reglas de Cofradías, en su artículo 1º del primer capítulo dice: “El objeto y fin que se propone esta Hermandad es dar culto al Santísimo Sacramento en la forma y medida que pueda con arreglo a sus recursos propios”. La Hermandad seria gobernada por una Junta compuesta de un Prioste, un Capellán, un Mayordomo, un Hermano Mayor, un Secretario y dos Diputados”.

En el artículo 2º del Capítulo 6º dice “Todos los hermano sin excepción están obligados a satisfacer todos los años en los días de Jueves y Viernes Santo y en la mesa que la Hermandad pondrá en la Parroquia, la cantidad de cinco pesetas como anualidad por el concepto de postula y una peseta más por la cera del Monumento, según uso y costumbre inmemorial”.

Y en el artículo 1º del capítulo 7º, se dice que: “Tendrá obligación de concurrir la Hermandad a la Comunión General del Jueves Santo, a la hora que se designe, a las procesiones claustrales del Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado Santo; concurrir también a los Oficios de los mismos días; velar al Stmo. Sacramento la hora que le corresponda a cada hermano y asistir a la visita de los Sagrarios la noche del Jueves”. También tendrá obligación, según el artículo 2º de concurrir a la Procesión Claustral de Pascua de Resurrección, a la del Resucitado, fuera de la Iglesia si la hiciera la Parroquia.
Deberán concurrir todos los hermanos (Art.2º) a la cuestación para los impedidos, a las doce del día del Domingo de Pascua y a la procesión pública para la Comunión Pascual de los presos después de Misa Mayor (Art. 4º) y según el 5º a la Procesión de Impedidos, la Dominica In Albis o la siguiente, según se determine después d Misa Mayor.

En el artículo 6º, obliga la asistencia a la Procesión del Corpus Chriti y Claustral todas las tardes de la Octava, y en el 7º a las funciones u procesiones parroquiales los días 5 y 15 de agosto y 8 de diciembre.
En el 8º se establece que se costeará con más o menos solemnidad según los fondos, hormas fúnebres por los hermanos difuntos y en el 9º que costeará una función al Stmo. el domingo infraoctava del Corpus, lo más solemne posible.

Y por último, debería la Hermandad acompañar a su Divina Majestad siempre que sale a la calle, pero con carácter ineludible cuando se tratase de la administración de Sacramentos a algún hermano, en cuyo caso sería acompañado con cera o insignias.
Los hermanos tendrían derecho a usar el escudo de la Hermandad u a concurrir en corporación a los actos que aquella asista. Cuando fallecía algún hermano tendrán derecho sus herederos a exigir de la Hermandad las velas que son costumbre de poner para alumbrar el cadáver y el paño de la Hermandad para cubrir el féretro.

En el capítulo 9º trata de las hermanas que podrán ser admitidas como tales, obligándose a asistir a los procesiones claustrales detrás del clero y orar ante el Santísimo cuando lo hicieran los hermanos, teniendo los mismo derechos y obligaciones que éstos, prohibiéndoseles intervenir en Juntas y acuerdos de la Hermandad.

Como se ve, unos Estatutos muy ricos en contenido espiritual que posiblemente recopilarían las disposiciones de los que anteriormente habrían existido, recogiendo lo que estos determinaran y lo que fuera siendo costumbre en la Hermandad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario