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Con motivo del Corpus, vamos a poner varias entradas dedicada a la Hermandad Sacramental que es quién organiza la procesión. Vamos a conocer algunos capítulos de su historia...
Los primeros estatutos de los cuales se tiene conocimiento dice como título de “Constituciones o Estatutos por los que se ha de regirse la Ilustre, Antigua y Venerable esclavitud del Santísimo Sacramento, sita en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Santa María, Mayor y más antigua de la ciudad de Arcos de la Frontera” impresas en Arcos de la Frontera en 1.889.
Con motivo del Corpus, vamos a poner varias entradas dedicada a la Hermandad Sacramental que es quién organiza la procesión. Vamos a conocer algunos capítulos de su historia...
Los primeros estatutos de los cuales se tiene conocimiento dice como título de “Constituciones o Estatutos por los que se ha de regirse la Ilustre, Antigua y Venerable esclavitud del Santísimo Sacramento, sita en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Santa María, Mayor y más antigua de la ciudad de Arcos de la Frontera” impresas en Arcos de la Frontera en 1.889.
Fueron
aprobadas por la Hermandad en Junta General celebrada en Arcos el diez y ocho
de marzo de mil ochocientos ochenta y ocho. Después fueron aprobadas por S.E.R.
Cardenal Arzobispo, con su Vicesecretario Dr. Manuel Jiménez.
Consta
de 10 capítulos, articulados, que exponen las diversas facetas de la Hermandad.
Aparte
de las normas generales propias de todas las Reglas de Cofradías, en su
artículo 1º del primer capítulo dice: “El
objeto y fin que se propone esta Hermandad es dar culto al Santísimo Sacramento
en la forma y medida que pueda con arreglo a sus recursos propios”. La
Hermandad seria gobernada por una Junta compuesta de un Prioste, un Capellán,
un Mayordomo, un Hermano Mayor, un Secretario y dos Diputados”.
En
el artículo 2º del Capítulo 6º dice “Todos
los hermano sin excepción están obligados a satisfacer todos los años en los
días de Jueves y Viernes Santo y en la mesa que la Hermandad pondrá en la
Parroquia, la cantidad de cinco pesetas como anualidad por el concepto de
postula y una peseta más por la cera del Monumento, según uso y costumbre
inmemorial”.
Y
en el artículo 1º del capítulo 7º, se dice que: “Tendrá obligación de concurrir la Hermandad a la Comunión General del
Jueves Santo, a la hora que se designe, a las procesiones claustrales del
Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado Santo; concurrir también a los Oficios de
los mismos días; velar al Stmo. Sacramento la hora que le corresponda a cada
hermano y asistir a la visita de los Sagrarios la noche del Jueves”.
También tendrá obligación, según el artículo 2º de concurrir a la Procesión
Claustral de Pascua de Resurrección, a la del Resucitado, fuera de la Iglesia
si la hiciera la Parroquia.
Deberán
concurrir todos los hermanos (Art.2º) a la cuestación para los impedidos, a las
doce del día del Domingo de Pascua y a la procesión pública para la Comunión
Pascual de los presos después de Misa Mayor (Art. 4º) y según el 5º a la
Procesión de Impedidos, la Dominica In Albis o la siguiente, según se determine
después d Misa Mayor.
En
el artículo 6º, obliga la asistencia a la Procesión del Corpus Chriti y
Claustral todas las tardes de la Octava, y en el 7º a las funciones u
procesiones parroquiales los días 5 y 15 de agosto y 8 de diciembre.
En
el 8º se establece que se costeará con más o menos solemnidad según los fondos,
hormas fúnebres por los hermanos difuntos y en el 9º que costeará una función
al Stmo. el domingo infraoctava del Corpus, lo más solemne posible.
Y
por último, debería la Hermandad acompañar a su Divina Majestad siempre que
sale a la calle, pero con carácter ineludible cuando se tratase de la
administración de Sacramentos a algún hermano, en cuyo caso sería acompañado
con cera o insignias.
Los
hermanos tendrían derecho a usar el escudo de la Hermandad u a concurrir en
corporación a los actos que aquella asista. Cuando fallecía algún hermano tendrán
derecho sus herederos a exigir de la Hermandad las velas que son costumbre de
poner para alumbrar el cadáver y el paño de la Hermandad para cubrir el
féretro.
En
el capítulo 9º trata de las hermanas que podrán ser admitidas como tales,
obligándose a asistir a los procesiones claustrales detrás del clero y orar
ante el Santísimo cuando lo hicieran los hermanos, teniendo los mismo derechos
y obligaciones que éstos, prohibiéndoseles intervenir en Juntas y acuerdos de
la Hermandad.
Como
se ve, unos Estatutos muy ricos en contenido espiritual que posiblemente
recopilarían las disposiciones de los que anteriormente habrían existido,
recogiendo lo que estos determinaran y lo que fuera siendo costumbre en la
Hermandad.
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